Los señoríos


  
Este es, con seguridad, el concepto más complejo de todos los que hay en el programa. Los señoríos son una institución de origen medieval que supone el dominio eficaz de una parcela de tierra por parte del rey, la nobleza o el clero, que además es hereditario. Buena parte de ellos surgen como medio de pago a los nobles en la Reconquista, aunque durante la Edad Moderna continuaron existiendo como forma de financiación para las maltrechas economías de las monarquías autoritarias. En una sociedad como la hispánica, eminentemente rural y con una fuerte presencia de la agricultura en la riqueza, se puede intuir que la propiedad de la tierra juega un papel esencial. Fueron abolidos en el siglo XIX por los liberales.

Como dice Julio Valdeón en este interesante artículo (si no te mueres por la curiosidad ignora este enlace), los señoríos eran una importante plataforma de poder y riqueza, pues los señores tenían atribuciones judiciales, políticas y administrativas sobre sus territorios. Los señoríos se convirtieron en la forma más eficaz de articular un territorio en la Edad Media, aunque algunos de ellos, los que estaban en manos de los nobles más poderosos, se convirtieran en auténticos estados dentro del estado monárquico dirigido por el rey.

Llegados a este punto hay que advertir de dos cuestiones: por una parte, no todos los señoríos eran iguales ni todos funcionaban igual. Y, por otra parte, había, a grandes rasgos, dos tipos de señorío: el territorial y el jurisdiccional. El señorío territorial era en el que el señor está vinculado a una tierra que, o bien trabaja de manera directa con sus siervos (los nobles no pueden trabajar con las manos), o bien cede a campesinos a cambio de unas rentas (en especie, dinero o trabajo); y el señorío jurisdiccional, en virtud del cual el señor tiene una serie de prerrogativas de tipo judicial y político, que son una fuente de poder (nombra a las autoridades locales, ejerce la justicia, cobra tributos), a la vez que cobra impuestos a los campesinos por el trabajo de la tierra y el uso de bienes como la madera del bosque, los molinos...  El señorío jurisdiccional se convertirá, en muchos casos, en un Estado dentro del Estado. Como colofón, piensa que a toda esta presión fiscal hay que añadir el diezmo que cobraba la Iglesia a todos los cristianos (una décima parte de la producción a todos los que no estaban exentos de impuestos, esto es, excepto a la nobleza y clero), por lo que a pesar de trabajar de sol a sol, los campesinos no podían sino malvivir con lo que les quedaba después de cumplir con sus obligaciones fiscales.

Los señoríos fueron suprimidos en las Cortes de Cádiz. Así, los señorios jurisdiccionales fueron suprimidos de forma total, pasando a depender de una recién creada Administración de Justicia (la Constitución de 1812 establecía la separación de poderes) mientras que los territoriales sufrieron una transformación importante, pues esas tierras pasaron a ser propiedad privada de los señores. Por ello, aunque la Constitución supuso el fin del régimen señorial, para muchos campesinos no cambió mucho la situación y pasaron de ser siervos a ser jornaleros sin tierra. Y para la economía nacional tampoco significó demasiado, pues las tierras quedaron en las mismas manos que antes, en muchos casos en régimen de manos muertas (sin trabajar), por lo que en nada se incrementó la productividad agraria del campo en España. Es esta línea, hay que mencionar que se enajenaron tierras comunales (lo que veremos más adelante como desamortización) que sí empezaron a ser propiedad de una burguesía emprendedora, pero aún claramente insuficiente.


Señoríos en Andalucía en el siglo XVII. En verde los señoríos nobiliario, en rosa los de realengo, en naranja los eclesiásticos, en amarillo los de las órdenes militares y los morados son nuevas poblaciones libres. Fuente: Wikipedia.

Pocos textos o manuales recogen este concepto con detenimiento. Para elaborarlo tú sin demasiada complicación te recomiendo el texto del IES Elaios del tema de las "Raíces Históricas" en las páginas 34 y 35.

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